TEEMich revocó la validez de la elección del Ayuntamiento de Quiroga por voto de calidad.
En sentencia de 5 de julio de 2024 el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán revocó las constancias de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Quiroga Michoacán, postulada por la Candidatura Común integrada por el PAN, PRI y PRD; así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Originalmente los resultados arrojaban una diferencia entre el primer y el segundo lugar de 30 votos, ante una diferencia tan cerrada menor al 1% de la votación existe la presunción de que las irregularidades ocurridas durante la jornada electoral influyeron en el resultado de la votación.
La sentencia del Tribunal Estatal sólo anuló la votación en una casilla y el efecto fue que se revirtieron los resultados de la votación para ahora favorecer al
Partido del Trabajo.
En los últimos días se ha observado en distintas ruedas de prensa que los senadores del Partido Acción Nacional, incluyendo la ex candidata Xóchitl Gálvez, han abanderado el juicio de inconformidad de la elección de Quiroga como: el último resquicio en el que pueden demostrar que no han perdido su hegemonía política y se manifiestan seguros de tener influencia sobre los magistrados de la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca; al tiempo que descalifican al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sólo en cuanto a este resolución que no les favoreció, pero no así en aquellos casos en que se han beneficiado, pues han tratado de exponer como argumento en su favor de manera sesgada, que la votación del Tribunal electoral en el caso de Quiroga se decidió por el voto de calidad de la magistrada presidenta, llegando incluso a descalificar su posición en un claro ejercicio de violencia de género, dado que omiten dolosamente omiten informar que en virtud de la actual conformación del Tribunal Electoral de Michoacán que se compone por un número par, en la especie, sólo 4 magistraturas y no por 5 que es un número impar, es que existe la posibilidad de que las votaciones del pleno resulten en empate; por consecuencia, el voto de calidad establecido en la ley electoral asiste a la magistratura que ejerce la presidencia y es necesario para resolver los asuntos puestos a su consideración y desde luego no es la primera vez que un asunto se resuelve de esta manera.