Diputados de Morena proponen que médicos y enfermeras puedan negarse a practicar un aborto en casos permitidos por la ley.
Morelia, Michoacán.- Con el objeto de regular la objeción de conciencia en los abortos legales en el Estado, que no es más que, el derecho del personal médico y de enfermería para negarse a practicar el aborto en los casos permitidos por la ley.
El diputado Juan Carlos Barragán Vélez y las diputadas Julieta García Zepeda y Eréndira Isauro Hernández, presentaron la iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se adiciona la ley de salud del estado, con el propósito de respetar los derechos de las mujeres y personas gestantes, así como del personal de salud.
“Tenemos la obligación de crear leyes que aseguren que el derecho de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida que las mujeres obtengan acceso a abortos seguros para sus cuerpos, contrario a ello, con este proyecto de ley se garantizaría que las instituciones de salud contraten personal no objetor de conciencia”, afirmó.
La propuesta fue suscrita por el diputado Víctor Hugo Zurita Ortiz y las diputadas Ana Belinda Hurtado Marín, Gabriela Cázares Blanco y Mayela del Carmen Salas Sáenz.
La propuesta de reforma contempla:
– La reforma garantiza el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería ya contratado en las instituciones de salud en el estado;
– Obliga a que las instituciones de salud en el Estado cuenten en todo momento con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia que garantice un aborto seguro en los supuestos permitidos por las leyes en la materia;
– Establece que la persona o autoridad a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de la interrupción del aborto debe hacerlo dentro de un plazo máximo de tres días, salvo en casos de urgencias médicas en donde se debe proceder de manera inmediata;
– Operaria la afirmativa ficta en caso de no resolverse la solicitud de interrupción del embarazo dentro del plazo de tres días; y
– Se establece la posibilidad de sanciones administrativas y penales a quien impida el ejercicio del derecho de las mujeres a practicarse abortos seguros.