Michoacán

Definen representantes de institutos electorales, las bases para la solicitud y realización de las consultas populares en México

Con la participación de magistrados, consejeros electorales y representantes de los institutos electorales en el país, quedó conformado el decálogo para la realización de las consultas popular y ciudadana en México, en el marco de la celebración del 3er Taller Nacional de Participación Ciudadana en el cual participó la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán Yurisha Andrade Morales.

En la realización del Taller la Magistrada Yurisha Andrade, propuso que se fijen reglas claras para la realización de las consultas, en este sentido los participantes analizaron y fijaron las reglas para la realización de este ejercicio democrático de participación ciudadana en nuestro país, determinando 10 puntos en los que destaca:

1. Quién o quiénes pueden solicitar una consulta popular, partiendo de un problema público.
2. La pregunta objeto de la consulta debe ser directa, sin contenido tendencioso o juicios de valor, en lenguaje entendible para cualquier ciudadano/a, y su calificación deberá estar a cargo de la autoridad electoral.
3. La jurisdicción, procedencia, organización, y ejecución de las consultas ciudadanas debe estar a cargo de las instituciones electorales nacional y/o locales, evitando con ello cualquier forma de intervención del gobierno.
4. La convocatoria a un ejercicio de consulta deberá contar con tiempo suficiente para las etapas de obtención de apoyo ciudadano, el cual deberá corresponder al .2% de la lista nominal correspondiente. Además, para ser vinculantes deberá contar con un porcentaje de participación del 20% de la lista nominal.
5. Se debe regular un sistema de prevención, investigación y sanción de las conductas, así como contar con un sistema de medios de impugnación.
6. Garantizar la certeza a través de la lista nominal de electores.
7. Los poderes del estado (legislativo y ejecutivo) garantizarán la ministración de los recursos económicos suficientes.
8. Se debe garantizar la accesibilidad de grupos históricamente discriminados en la organización de la consulta ciudadana.
9. Las instituciones electorales nacional y/o locales, tendrán exclusividad de la difusión de la consulta ciudadana.
10. Al ejercicio de las consultas ciudadanas debe dársele el mismo rigor que a una elección constitucional.
Cabe destacar que el Tribunal Electoral a través de la Doctora en Derecho participó en las diferentes mesas de análisis, llegando a las conclusiones antes descritas, este decálogo marca las reglas a seguir en las consultas populares que carecían de un mayor orden.

Finalmente quedó establecido que los tipos de consulta popular nacional, estatal, regional y municipal serán realizadas a través de encuestas; foros, congresos y mesas de trabajo;

La autoridad responsable podrá decidir el medio en que se llevará la consulta popular, la cual será organizada por el Instituto quien determinará los aspectos logísticos necesarios.

El financiamiento para la ejecución de la consulta popular correrá a cargo de la autoridad convocante.
No podrán ser sujetos de consulta:

–El nombramiento o destitución de servidores públicos, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los municipios.

La convocatoria deberá difundirse en los medios de comunicación que se consideren idóneos y de mayor impacto para la ciudadanía, así como garantizar la accesibilidad de grupos históricamente discriminados en la organización de la consulta ciudadana (protocolos de inclusión, plantillas braille, entre otros.).

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