Michoacán

La Comisión de Rectoría, una vieja anomalía de poder en la UMSNH

Especial Morelia Activa

Desde 1986, la Universidad Michoacana arrastra un conflicto legal debido a la falta de actualización de su estatuto y normas internas, derivado de un año conflicto político en esa época que obligó a la intervención del entonces Gobernador del Estado, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, para erigir una figura de poder electivo que carece de sustento legal en las leyes universitarias: la Comisión de Rectoría de la Máxima Casa de Estudios, la cual es la encargada de nombrar al rector de la UMSNH.

Desde hace 36 años, la Máxima Casa de Estudios de Michoacán arrastra un limbo legal en la elección de sus rectores, debido a que hace 10 años la Suprema Corte de Justicia de la Nación optó por modificar su jurisprudencia respecto a la autonomía de las universidades públicas del país para darle viabilidad legal a las autoridades de la UMSNH, en lugar de declarar sin sustento legal los rectorados que han sido designados desde 1986 a la fecha, los cuales han sido elegidos por una Comisión de Rectoría que carece de personalidad jurídica, de reglamento y de sustento en el cuerpo de leyes universitarias y del estado.

Con base a un pleito legal que desde hace 36 años han perseguido abogados, académicos y sectores de poder, que surgieron con el conflicto universitario que estuvo activo de junio a septiembre de 1986, conflicto que se debió a un reacomodo de fuerzas al interior y exterior de la Universidad Michoacana, como parte de una serie de contradicciones entre las élites gobernantes y los grupos de poder.

De hecho, algunos abogados universitarios, como es el caso del Mtro. Joel Caro Ruíz, no se han cansado de señalar la ilegalidad en la que vive la Casa de Hidalgo, y enfatizan que el problema es de suma gravedad para la comunidad universitaria, ya que si bien con la estratagema de impedir que las autoridades universitarias sean motivos de amparo, la SCJN impidió que los rectores que son elegidos por la Comisión de Rectoría sean impugnados, sin embargo dejo rendijas abiertas que podrían afectar a estudiantes, profesores e investigadores de la UMSNH.

“Al interior del estado, gracias a la SCJN, existe un limbo legal para la UMSNH, sin embargo, cuando un estudiante o profesor o investigador pretenda concursar por becas o plazas a nivel nacional o internacional, podría toparse con la realidad de que su título ha sido firmado por una autoridad inexistente y por ende carezca de legalidad. Hay que imaginarse el nivel del daño que han sufrido todos los miles de egresados que por 36 años han concluido sus estudios en la Universidad, ya que sus títulos de licenciatura o posgrado carecen de registro legal, esto sería la mayor crisis de la Universidad en toda su historia”, ejemplificó el abogado.

Si bien el tema ha sido expuesto desde hace 36 años, el problema radica en que ningún gobernador se ha atrevido a meterse en el embrollo de arreglar este asunto y presentar una nueva iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la UMSNH, modificar su estatuto y reglamentos, desaparecer la Comisión de Rectoría, darles cauce legal a las autoridades nicolaitas y de paso enmendarles la plana a los gobernadores del PRI y del PRD y ahora de Morena, que después de 1986 se han lavado las manos en este asunto.

La ley de Herodes de 1986.

El problema surge en el año 1986. Durante la gestión de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano como gobernador de la entidad (1980-1986), se dieron varios cambios de orden político y electoral como consecuencia del avance de la oposición a nivel nacional y estatal. Por lo que respecta al tema educativo, fue una de las principales ocupaciones del gobierno del ingeniero Cárdenas, aunque el resultado no fue el deseado. El proyecto de la Ley Estatal de Educación fue muy debatido y generó inconformidad en varios sectores. El revés sufrido por el gobierno local reflejó la falta de comunicación entre los priistas, así como un paulatino distanciamiento entre los distintos grupos.

De igual manera, la forma en que se planteó el proyecto de ley no favoreció la negociación o el entendimiento entre las partes involucradas, provocando la molestia de grupos tanto de la iniciativa privada como sindicales.

En lo que respecta a la Universidad Michoacana, desde los rectorados de Melchor Díaz Rubio (1970-1974), Luis Pita Cornejo (1974-1976) y Genovevo Figueroa Zamudio (1976-1979), la institución se transformó a partir del modelo educativo estadounidense y las nuevas necesidades motivadas por la expansión de la matrícula escolar. La Universidad Michoacana estuvo inmersa en un contexto político, económico y social a nivel nacional y local que tuvo que ver con su desarrollo científico, académico y político. Estos aspectos se vieron reflejados en distintos escenarios: movilizaciones estudiantiles y sindicales; el nacimiento de la Coordinadora de Universitarios en Lucha, relaciones ríspidas entre algunos rectores y el Estado; reconfiguración de los métodos y formas de ejercer el poder al interior de las universidades.
En 1980 llegó a la gubernatura Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y de su mano volvió a nacer al interior de la UMSNH un movimiento de tendencia popular. Así, el 23 de marzo de 1983, el Congreso del Estado, adecuó a la Junta de Gobierno, que por espacio de 30 años había dictado el control político de la Universidad, nefasta herencia del sexenio de Agustín Arriaga Rivera.

Así en un boletín dirigido a la Comunidad Universitaria el 23 de marzo de aquel año, la junta daba a conocer su último nombramiento, y así lo expresaba el texto: “Después de examinar todas las opiniones expresadas por maestros, estudiantes y personal administrativo, de la Casa de Estudios, durante el proceso de auscultación que fue iniciado hace varios días, respecto de la designación del rector de la Universidad que deberá desempeñar el cargo durante el periodo de cuatro años, la Junta de Gobierno resolvió por unanimidad nombrar al doctor Cuauhtémoc Olmedo Ortiz”, quien a la sazón era regente del Colegio de San Nicolás.

Olmedo Ortiz impulsó el proceso de reforma jurídica de la UMSNH y propugnó por una nueva Ley Orgánica de la UMSNH en su discurso leído el 8 de mayo de 1983, por lo que el Consejo Universitario se declaró en sesión permanente el 7 de junio de ese año y se lanzó una convocatoria el 21 de octubre para la elaboración de ante proyectos de reforma legislativa, y así iniciaron las contradicciones y antagonismos políticos de los grupos al interior de la UMSNH, muchos de los cuales se mantiene hasta la actualidad.

En 1985 iniciaron los roces entre los diversos grupos universitarios, ello ante la publicación del proyecto de Ley Orgánica que formuló el Consejo Universitario, que constaba con 20 artículos y 5 transitorios, divididos en siete capítulos, así fue enviado en enero de aquel año al ejecutivo del estado, lo que desembocó en una crisis que obligó a la renuncia de Cuauhtémoc Olmedo, y para el 6 de diciembre de 1985 fue designado como interino Raúl Arreola Cortés.

El gobernador Cárdenas Solórzano publicó la nueva Ley Orgánica el 3 de febrero de 1986 con ocho capítulos, y varios transitorios, en los que destacaba la desaparición de la Junta de Gobierno y la conformación de un nuevo Consejo Universitario, el cual debería de crear una Comisión Integradora de las comisiones del Consejo, y entre estas nació la Comisión de Rectoría, la cual era la titular de elegir al rector. En la terna final del 16 de mayo de 1986 para llegar a la rectoría, se encontraban Ariosto Aguilar, el rector interino y Moisés García López, así surgió la crisis y la confrontación entre los diferentes grupos. Para el 20 de mayo se hizo la votación por el Consejo Universitario, pero ninguno de los contendientes alcanzó los votos requeridos, y por tal razón Arreola Cortés continuó en la rectoría, lo que desembocó el mayor conflicto político de las últimas décadas en la UMSNH.

En la víspera de 1986, dos situaciones tensaban las cuerdas políticas del estado: el proceso de elección del rector de la UMSNH y la carrera por la sucesión gubernamental. En junio de aquel año la Ley Orgánica aprobada por el Congreso estatal presentó una suma de contradicciones, toda vez que su contenido jurídico no fue suficiente para superar los problemas existentes, por lo que el gobierno del estado hizo correcciones a varios artículos, y de manera fugaz la naciente Comisión de Rectoría, en forma sorpresiva y en hora inusual, se reunió y nombró rector al doctor Moisés García López, lo que colmó el ambiente político y desbordó las pasiones; a la mejor usanza actual, la prensa de la época destacaba: desde el 28 de junio la UMSNH cuenta con dos rectores, el legítimo y el espurio.

El conflicto duró más de cinco meses, ya que mientras Raúl Arreola Cortez despachaba en la Rectoría, Moisés García lo hacía desde el Colegio de San Nicolás.
No fue sino hasta septiembre de ese año, ya con Luis Martínez Villicaña en la gubernatura, que se solicitó al Congreso del Estado que reformara y adicionara la Ley Orgánica, lo cual apareció en la segunda sección del Periódico Oficial del jueves 18 de septiembre, y con las reformas a los artículos 8, 9, 12, 13, 14 y 20, se le designaron las atribuciones a la Comisión de Rectoría de nombrar al rector, la cual quedó integrada por ocho miembros, cinco ex rectores, el director decano, el profesor decano y el estudiante consejero con el mayor promedio, es decir, la alineación actual.

Cada cuatro años, la pasarela
Cada cuatro años se repite el mismo acto teatral. Los integrantes de la Comisión de Rectoría se desempolvan y convocan a los integrantes temporales para llevar a cabo el rictus crepuscular de la “democracia” nicolaita.

El rictus tiene todos los elementos de una serie de netflix sobre logias masónicas o Illuminati: Se reúnen en salones cerrados previa convocatoria discreta, evitan a la prensa y no dan declaraciones, y sólo mantiene una línea de comunicación abierta con un ente de poder superior, Casa de Gobierno. Sin embargo, la realidad dista mucho del misterio que albergan los “trabajos” de dicha Comisión.

En el año 2012 se dio a conocer en los medios el modus operandi mediante el cual la Comisión de Rectoría “analiza” los perfiles de los aspirantes y designa al nuevo mandamás de la UMSNH. Por ese entonces un participante de la Comisión de Rectoría que por esos años eligió a Salvador Jara Guerrero como rector, expuso que “en la sesión, el Doctor Cuauhtémoc Olmedo Ortiz –presidente en turno de la Comisión de Rectoría- preguntó al resto de los presentes (que eran el licenciado Daniel Trujillo Mesina, ex rector; al licenciado Fernando Juárez Aranda, ex rector; al maestro Salvador Galván Infante, ex rector; al licenciado Marco Antonio Aguilar Cortés; ex rector; el ingeniero Miguel Ángel Vega González, representante de profesores; la maestra América Ivonne Zamora Torres, representante alumna y el licenciado Humberto Aguilar Cortés, decano profesor) lo siguiente: y ya que vamos a nombrar a Jara rector, ¿Cuáles son los requisitos para ser rector?, a lo que Marco Antonio Aguilar Cortés contestó: el único requisito que exige la Ley de Herodes, que es la nuestra, es que lo ordene el Gobernador en turno. Y ya el gobernador Leonel Godoy Rangel nos ordenó que nombremos a ese tal Jara Guerrero”.

El tema de la ilegalidad de la Comisión de Rectoría y la ausencia de un estatuto vigente y actual, surgió en el proceso de designación del rector que sucedería a Jaime Hernández Díaz en el 2007. Por entonces, un total de 10 aspirantes se registraron para alcanzar el rectorado de Hidalgo, entre otros: Mario Teodoro Ramírez Cobián, Silvia Figueroa, Egberto Bedolla (el favorito del entonces Gobernador Lázaro Cárdenas Batel), Salvador Jara, Orlando Vallejo, Rodolfo Farías, Alejandro Martínez Fuentes, Román Soria Baltasar, Guillermo Vargas Uribe y Luis Arturo Rodríguez Maciel.

Entre el 5 y el 6 enero del 2007, la Comisión de Rectoría falló en favor de Silvia Figueroa Zamudio, lo que provocó el enojo de los otros aspirantes y los llevó a recurrir ante el Poder Judicial Federal para promover juicios de amparo ante esta designación. Se ampararon sólo siete, entre ellos: Egberto Bedolla, entonces secretario General de la UMSNH; Orlando Vallejo Figueroa, Nabor Toledo Bárcenas, Román Soria Baltasar y Luis Arturo Rodríguez Maciel, ya que Guillermo Vargas Uribe y Alejandro Martínez desistieron antes de que se resolviera la sentencia.

Este brete en la designación del rectorado de Figueroa Zamudio, volvió a abrir la vieja herida respecto a la legalidad de la Comisión de Rectoría y de la designación de sus miembros. Todo gira en torno al artículo octavo de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), la cual establece cómo se integra la Comisión de Rectoría, cuya única razón de existencia es la designación del rector. Y pese a que se trata de un proceso que suele rayar en el entresijo, por la ambigüedad de la Ley Orgánica o por el sigilo en el que se envuelve el “purpurado nicolaita”, pero la Comisión de Rectoría tiene la responsabilidad de darle certeza política a la UMSNH durante la designación del rector.

El 24 de junio del 2009, la SCJN, mediante la Primera Sala que dirigía Guillermo Ortiz Mayagoitia, sobreseyó los amparos solicitados por Orlando Vallejo Figueroa, Nabor Toledo Bárcenas, Luis Felipe Rodríguez Maciel y Rodolfo Farías Rodríguez, quienes se inconformaron por el procedimiento de enero de 2007, con el que se eligió a la rectora.
El argumento del máximo tribunal del país fue: «no es posible impugnar el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía».
Aquí es donde muchos abogados e investigadores encuentra el patente de impunidad que la SCJN entregó a la Máxima Casa de Estudios: “no se pueden demandar o ampararse ante las acciones de una autoridad universitaria, por el argumento de la autonomía universitaria, y dejan sin efecto los amparos ante las designaciones de una Comisión de Rectoría que carece de reglamento, personalidad jurídica, procesos de auscultación, convocatoria para renovar a sus integrantes, e inclusive espacio físico en el organigrama o en las propis instalaciones de la UMSNH”.

“La SCJN sólo trató de solucionar temporalmente un problema que viene de hace tres décadas y que fue provocado por la falta de habilidad política del ex gobernador Luis Martínez Villicaña y su secretario de Gobierno, Ausencio Chávez Hernández, por tratar de enderezar el rumbo que torció el decreto del Congreso del Estado, que avalaba la integración de una Comisión de Rectoría, sin reformar la Ley Orgánica y sin actualizar el Estatuto universitario. Desde entonces, ningún gobernador le quiere entrar”.

Los integrantes de la SCJN fueron contundentes con las demandas de los ex aspirantes a la rectoría: «la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo».

Los magistrados de la SCJN, en la sesión que desechó los amparos, hicieron referencia en que el alto tribunal de la nación, al interpretar la fracción VII del artículo 3 constitucional, determinó que «las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, lo que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza».

“En consecuencia, estimaron los magistrados, el concepto de autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la Universidad Michoacana goce de independencia para establecer por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, en el caso en cuestión, la manera en que se hará. Eso es avalar la impunidad de actos de cualquier autoridad, llámese rector o llámese Comisión de Rectoría”.

El 11 de julio del 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó uno de los recursos de amparo promovidos por cinco de los siete ex aspirantes a la Rectoría de la Universidad Michoacana (UMSNH), por considerar que no es posible resarcir la elección el rector cuando quienes participaron sabían de la constitución del método de elección.

Asimismo, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito del estado, en la lista del acuerdo publicado el día 9 de julio, bajo el expediente 36/2007, promovido por Orlando Arturo Vallejo Figueroa contra la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, este tribunal resolvió que se solicitara al juez séptimo de distrito “tenga a bien remitir a este tribunal copia certificada del proveído dictado el 2 de abril en el amparo indirecto 67/2007-v”.

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