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Municipios de Michoacán no podrán cobrar por permisos para fiestas privadas y eventos sociales: Suprema Corte

Corte valida Leyes de Ingreso de Municipios Michoacanos y pide al Congreso de Michoacán no cometer mismos vicios

Octavio Ortiz García/ MoreliActiva

Morelia, Michoacán, a 11 de septiembre del 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la invalidez de cuatro preceptos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Michoacán, esto una vez que la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso controversias contra varias leyes municipales de ingresos en la entidad.

Así, la Suprema Corte invalidó el cobro que algunos Ayuntamientos de Michoacán implementaron este año 2023 para fiestas particulares y eventos sociales en salones de alquiler en relación al número de asistentes.

«Se invalidan los permisos para fiestas particulares y para eventos sociales en salones de alquiler de acuerdo con el aforo del evento, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión», dijo la Suprema Corte.

Esto lo dio a conocer la propia Suprema Corte en un comunicado fechado este mismo 11 de septiembre.

«Preceptos de Leyes de Ingresos de Diversos Municipios del Estado de Michoacán para el Ejercicio 2023, que prevían cobros por diversos servicios, son Invalidados por la Corte. No respetaban los principios constitucionales de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad tributarias, entre otros.

Otras disposiciones invalidan la competencia federal en materia de telecomunicaciones y algunas más afectaban el derecho de reunión», detalló el comunicado.

Así los Ayuntamientos no podrán cobrar por la reproducción de información en constancias o certificaciones relacionadas con el acceso a la información pública, debido a que no se justifica el costo y se violenta el principio de gratuidad.

Además, la licencias de construcción, suministro e instalación de estructuras y sistemas de telecomunicaciones también son invalidados por invadir competencias propias del Congreso de la Unión

Y finalmente se invalida la expedición de documentos en copias simples y certificadas no relacionadas con el derecho al acceso a la información, pues los cobros eran despropornados en relación al costo de los materiales, lo que «vulnera los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria».

Finalmente, la Suprema Corte exhortó al Congreso del Estado que evite aprobar nuevamente este tipo de cobros municipales, pues advirtió que son un vicio de inconstitucionalidad.

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