Política

En análisis de la 75 Legislatura, reforma constitucional sobre acción de extinción de dominio

Morelia, Michoacán, 30 de junio de 2022.- La 75 Legislatura inició el análisis de la propuesta de reforma constitucional sobre la acción de extinción de dominio, para que ésta pueda ser ejercitada también por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

En sesión ordinaria, este día el Pleno del Congreso del Estado votó a favor de declarar un Ha lugar para admitir a discusión la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el cual se reformaría el artículo 99 de la Constitución Política de Michoacán, presentada por la diputada Mayela del Carmen Salas Sáenz.

Conforme a la propuesta, a consideración del Pleno legislativo por la Comisión de Puntos Constitucionales, el Ministerio Público se podrá auxiliar de las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de la función referida.

Una vez dictaminada la iniciativa, la legislación estatal establecerá los mecanismos para que la autoridad administre los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y que defina con criterios de oportunidad el destino y en su caso, la destrucción de los mismos.

Es así que la extinción de dominio sería procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de distintos hechos.

Entre los ilícitos referidos, están: actos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro y extorsión; en todos los casos, la extinción de dominio se llevará a cabo de conformidad con la ley nacional en la materia y se deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidieron en que la extinción de dominio debe precisar la naturaleza civil del procedimiento y su autonomía del procedimiento penal, con ello, será eficiente su aplicación, ya que ha resultado inoperante en su acción en ejecutar los bienes provenientes del crimen organizado.

La figura de la acción de dominio va encaminada a la protección de las garantías que rigen en el país, así como dar certeza jurídica a la norma y se puede referir que la Iniciativa se encuentra dentro de los límites fijados por la Constitución General y la Constitución de Michoacán, toda vez que no contraviene con las facultades que tiene el Congreso de la Unión.

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