Dan amparo para que Agrupaciones puedan cantar Narcocorridos en Michoacán

Morelia, Michoacán.- El juicio de amparo 518/2025 promovido por el representante de «Los Alegres del Barranco» determinó que los grupos de música regional pueden interpretar los llamados narcocorridos en sus presentaciones en Michoacán, lo que contraviene el decreto de prohibición total de ese tipo de canciones en los espectáculos que se presenten en todos los municipios de Michoacán.
Así lo determinó el Juez Sergio Santamaría Chamú, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán.
El amparo, fechado el pasado 30 de abril, determina que la prohibición afecta la libertad de expresión de las agrupaciones musicales, sin importar el tema que toquen con sus piezas musicales.
«La libertad de expresión es una pieza central para el funcionamiento adecuado de la democracia y para el despliegue de la autoexpresión y la autorrealización del individuo», anota el amparo, y se explaya en explicar que no puede haber censura previa a los ciudadanos: «… del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se aprecia que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección; empero, su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás o garantizar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».
El amparo consideró que se afecta la libertad de expresión y el derecho al trabajo del grupo que pidió la medida contra el decreto publicado por el gobierno michoacano.
En el decreto, dice el documento, «… tratan de justificar su vigencia bajo el argumento de que algunas producciones culturales como la música, fomentan conductas delictivas o glorifican comportamientos ilícitos, lo cual constituye una “apología del delito”, que se convierte en un riesgo potencial para la cohesión social y el orden público al influir en la percepción colectiva, especialmente en los sectores más vulnerables de la sociedad, al tener un alcance masivo que produce una profunda influencia, pues las narrativas presentadas en estas obras tienen el poder de moldear la manera en que las personas interpretan la violencia, la criminalidad y los principios éticos, normalizando comportamientos ilegales, promoviendo la idea de que ciertas conductas ilícitas son aceptables o incluso dignas de admiración, con lo que se afectan la seguridad, el bienestar y los derechos de la colectividad».
Sigue: «es evidente que la autoridad no valoró todas las opciones posibles antes de emitir el decreto que contiene la prohibición absoluta para interpretar o reproducir música en eventos públicos que “promueva cualquier tipo de apología del delito”, toda vez que de su publicación no se da cuenta de que, en su caso, se hubieren realizado estudios o análisis especializados de contexto social y cultural para sustentar o justificar la necesidad de su implementación como último recurso a cargo del poder público, para lograr la finalidad que se pretende, particularmente evitar la incitación a la violencia criminal y la comisión de delitos. De ahí que no se cumple con esta grada del test de proporcionalidad».
Así, el texto del amparo concluye que: «Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo9, procede conceder a la parte quejosa, la suspensión provisional de la norma general que se reclama, para que el efecto de que no le sea aplicado el “decreto por el que se prohíbe la interpretación y/o reproducción de música en eventos públicos que promueva cualquier tipo de apología del delito”, en su esfera jurídica, lo que implica que no se realicen operativos de inspección en los eventos públicos en los que participe actuando como la agrupación musical denominada “Los Alegres del Barranco”; ello, como lo establece textualmente el artículo 148, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
Con información de Nsintesis