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Nueva Ley de Turismo con graves deficiencias técnicas y jurídicas, lamentó Toño Carreño

Morelia, Michoacán, 20 de noviembre 2025.– Desde el poder legislativo existe la obligación de reformar las leyes que encaminen al progreso y bienestar de todos los sectores, sin embargo, en la Ley de Turismo, aprobada ayer en sesión, existen graves deficiencias técnicas y jurídicas, lamentó Toño Carreño Sosa.

Por tal motivo, se posicionó en contra de la aprobación, en tanto se corrigieran las imprecisiones, particularmente las relativas a la creación de un registro estatal de prestadores de servicios turísticos y la regulación de plataformas digitales de hospedaje.

Con la aprobación como se dio, explicó el diputado por Movimiento Ciudadano, lejos de fortalecer la actividad turística, la complican y la someten a una regulación confusa, contradictoria y en algunos casos inconstitucional, ya que se invaden competencias exclusivas de la Federación, al pretender crear un Registro Turístico Estatal de carácter obligatorio.

Ello, detalló, porque la Ley General de Turismo, en sus artículos 47 y 49, establece con claridad que la operación, regulación y coordinación del Registro Nacional de Turismo es una facultad exclusiva de la Secretaría de Turismo Federal. Además existe el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 2013, sobre la invalidez en la inscripción obligatoria de ese registro nacional, por exceder los límites de competencia y vulnerar el principio de legalidad.

Aunado a lo anterior, Toño Carreño expresó en el por qué de su voto en contra, se contradicen y generan antinomias con la Ley de Turismo y el Código Civil del Estado, ya que al redefinir el concepto de “actividad turística” incluyendo la inversión, desarrollo y comercialización, no sólo confunde al turista con el prestador de servicios, sino que distorsiona el sentido de la materia turística al mezclar fines económicos con la experiencia del visitante.

Igualmente, limitar el concepto de “inmueble” a un catálogo cerrado de tipos de vivienda para “estancia turística eventual” contradice al artículo 34 del Código Civil, y excluye otras modalidades de alojamiento, como los espacios para acampar o vehículos recreativos.

Otro desacierto, dijo Toño Carreño, es condicionar la definición de “prestador de servicios turísticos” a quien realice la actividad “habitualmente”. Este término, que no figura en la Ley General de Turismo, excluiría injustamente a quienes los ofrecen de manera eventual o por temporada.

Finalmente, el diputado de la bancada naranja explicó que es necesaria la certeza jurídica, proteger al consumidor y evitar la evasión fiscal, pero la ley aprobada no ataca el problema de fondo porque el verdadero vacío normativo no está en las plataformas, sino en el contrato de hospedaje, por lo que insistió en la necesidad de una reforma integral al Código Civil que actualice la figura del hospedaje, defina las obligaciones del anfitrión y del huésped en contratos digitales, y prevea los supuestos de responsabilidad civil y contractual.

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