Entrega 76 Legislatura la presea “Constitución de 1814” a Alma Rosa Bahena
Apatzingán, Michoacán; a 22 de octubre de 2024.- En el marco del 210 Aniversario de la Sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la 76 Legislatura de Michoacán otorgó hoy la Presea “Constitución de 1814”, a la ciudadana Alma Rosa Bahena Villalobos.
En Sesión Solemne celebrada en la ciudad de Apatzingán, ante la presencia de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, y Jorge Reséndiz, magistrado presidente, respectivamente, las y los diputados conmemoraron así el Decreto conformador de la patria nueva.
En este contexto, la condecorada, Alma Rosa Bahena, dijo recibir la presea a nombre de las mujeres anónimas de la Independencia, que gracias a sus aportaciones y de las de aquellos hombres solidarios con las causas de las mujeres, han logrado que hoy se tengan reconocidos sus derechos humanos.
Incluidos, dijo, los de corte político-electoral, gracias a los cuales, México cuenta actualmente con un número equitativo en la mayoría de los cargos de elección popular, “incluyendo, desde luego, a su primera Presidenta del país”, refirió.
Bahena Villalobos, reconoció a las mujeres que lucharon a la par con los hombres como José María Morelos, para mantener viva la llama del movimiento libertario; mujeres que fungieron como mensajeras, espías, aliadas y combatientes, y que al ser capturadas o descubiertas, eran desaparecidas o castigadas con azotes, a vivir en el exilio, violentadas sexualmente o torturadas físicamente, previo a ser fusiladas o asesinadas en la horca.
“Como el insurgente Don José María Morelos y Pavón, ellas también lucharon por darnos un país más justo, equitativo y libre”, subrayó la actual magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Finalmente, la condecorada dijo que como juzgadora local en materia electoral, esta presea la inspira a refrendar su compromiso con la ciudadanía michoacana para continuar ampliando y garantizando los derechos políticos de los grupos más desaventajados, en pro de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, de quienes conforman la comunidad de la diversidad sexual y en general, de las y los michoacanos.