A partir del 21 de agosto el Poder Judicial Federal suspenderá labores
Morelia, Michoacán.- Mediante un documento oficial la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer que suspenderán labores a partir del próximo 21 de agosto.
A continuación el Comunicado oficial:
Acuerdo General 11/2024 declaratoria formal de suspensión de labores las cuales suspenden labores a partir del primer minuto del 21 de agosto.
Por medio del presente, se hace de conocimiento público la declaratoria formal de suspensión de labores jurisdiccionales que entrará en vigor a partir del primer minuto del día 21 de agosto del presente año. En virtud de esta declaratoria, se suspenderán todas las actividades jurisdiccionales de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, los cuales ejercen funciones de administración de justicia.
Dicha suspensión será aplicable y se extenderá a los siguientes órganos jurisdiccionales:
1. Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación: Órganos colegiados que conocen de los asuntos de su competencia dentro de su respectiva circunscripción territorial.
2. Tribunales Colegiados de Circuito: Tribunales de alzada que conocen de los recursos de apelación, amparo directo y otros medios de impugnación en términos de la legislación aplicable.
3. Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares: Tribunales que tienen la función de apoyar a los Tribunales Colegiados de Circuito en la resolución de los asuntos que les son remitidos, contribuyendo así a la descarga del rezago jurisdiccional.
4. Tribunales Colegiados de Apelación: Tribunales que conocen, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito, así como de otros medios de impugnación que les confiere la ley.
5. Centros de Justicia Penal Federal: Órganos especializados en la impartición de justicia penal federal, que conocen de los delitos de competencia federal en primera instancia.
6. Juzgados de Distrito: Órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen de los juicios de amparo indirecto, juicios ordinarios y otros procedimientos jurisdiccionales de su competencia.
7. Juzgados de Distrito Auxiliares: Juzgados que, al igual que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, tienen la función de apoyar en la resolución de los asuntos que les sean remitidos, contribuyendo al descongestionamiento de la carga jurisdiccional de los Juzgados de Distrito.
8. Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones: Órgano jurisdiccional especializado en el control judicial de las medidas restrictivas de derechos fundamentales en el marco de investigaciones penales, tales como el arraigo y la intervención de comunicaciones.
9. Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos: Órganos jurisdiccionales encargados de la resolución de conflictos laborales de naturaleza individual o colectiva que se encuentran dentro de la competencia de la justicia federal.
Esta suspensión de labores se mantendrá vigente conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y durante el tiempo que determine la autoridad competente. Durante este período, se interrumpirán los plazos procesales y se tomarán las medidas necesarias para preservar los derechos de los justiciables.
Es importante señalar que la suspensión de actividades no exime a los órganos mencionados de la obligación de atender los casos urgentes que, por su naturaleza, no admiten demora, en cuyo caso se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de guardias y atención de asuntos urgentes.
Finalmente, se exhorta a todos los justiciables y partes interesadas a tomar las previsiones necesarias ante esta suspensión de labores jurisdiccionales, en aras de evitar perjuicios o contratiempos en la tramitación de los asuntos bajo su conocimiento.