Congreso de MichoacánPolítica

Legisladores fortalecen instituciones de Protección Civil en la entidad

Morelia, Michoacán, 03 de abril de 2025.- Con la finalidad de fortalecer las instituciones de las Coordinaciones de Protección Civil del Estado y sus Municipios, en la prestación del servicio del Cuerpo de Bomberos y el establecimiento de multas más severas para las personas que cometan infracciones o reincidan en ellas, el Congreso del Estado reformó la Ley de Protección Civil del Estado.

Las y los legisladores michoacanos aprobaron reformas a los artículos 4, 8, 19, 24, 25, 28, 43, 81, 111 y 112 de la citada ley con el fin de consolidar el sistema estatal de protección civil, a través de la coordinación estatal y municipal para la prestación de los servicios de cuerpos de bomberos, ante cualquier situación de emergencia, que represente riesgos, siniestros o desastres.

Con las modificaciones, queda establecido que la Coordinación Estatal de Protección Civil y las Coordinaciones Municipales de Protección Civil, deberán prestar los servicios de Cuerpos de Bomberos, ante cualquier situación de emergencia que represente riesgos, siniestros o desastres.

También define como sus funciones: atender, controlar y extinguir todo tipo de incendios cuando la capacidad del municipio sea rebasada, incluidos los de establecimientos e inmuebles de industrias y establecimientos privados, sin que ello implique no poder auxiliar; ingresar en sitios cerrados, públicos o privados, donde se registre cualquier tipo de siniestro o desastre.

De igual forma, atender y controlar explosiones, derrames, fugas de gas y, en su caso, sustancias peligrosas que pongan en riesgo la integridad de las personas; coadyuvar en labores de rescate, incluyendo la atención a colisiones de los diferentes medios de transporte público o privado, y que se esté en riesgo la vida o la integridad de las personas; y, auxiliar en la atención de riesgos ocasionados por fauna que represente un peligro para las personas.

En la nueva redacción del ordenamiento, se establece que para la imposición de las sanciones por infracciones, se tomará en cuenta la acción u omisión y los daños que se generen, así como la gravedad de la infracción, la cual se calificará en leves, graves y muy graves, conforme al Reglamento.

En casos de reincidencia, las sanciones económicas aumentarán, de acuerdo a la gravedad, podrán ser de hasta dos veces más del monto máximo permitido. Y se considera reincidente al infractor que incurre más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

A la vez, establecen el incremento de las multas que podrá ir de 25 hasta 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes provocan daños y en ocasiones irreversibles e irreparables a las personas y al medio ambiente; y además se establece la posibilidad de que se dicte por la autoridad administrativa la suspensión o revocación de permisos, licencias o autorizaciones que se hubieran otorgado por la Unidad Estatal o municipal.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba